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Ayudas para Mayores de 55 Años

Si ha agotado sus prestaciones por desempleo, ha cumplido 52 años y cumple una serie de condiciones, puede recibir esta ayuda no contributiva.

Prestacion mayores

Los empleados que se incorporan al Régimen General pagan, entre otras cosas, prestaciones de desempleo, lo que les permite percibir un máximo de 24 meses de prestación acumulativa, en función de la duración de la prestación y del marco regulatorio por el que se paga.

Las cotizaciones acumuladas deben pagarse durante al menos 12 meses (360 días) durante los 6 años anteriores al desempleo.

Durante el primer semestre del año, se recoge el 70% del marco regulador, reduciéndose de 181 días al 50% del marco regulador.

Es importante recordar que cuando usted recibe una pensión de capitalización (llamada «desempleo»), contribuye al sistema de seguridad social y, por lo tanto, contribuye a su futura pensión de jubilación.

Ayudas para mayores de 55 años que no hayan cotizado

Si tiene más de 55 años y ha agotado la ayuda acumulada, puede solicitar la ayuda no contributiva en determinadas condiciones. Anteriormente, hasta el 20/2012, se prestaba asistencia a las personas mayores de 52 años.

Gracias a esta ayuda, en 2019 se recibió el 80% de la renta nacional de efecto múltiple (IPREM), es decir, 430,27 euros al mes. En el caso de desempleo causado por la pérdida de empleo a tiempo parcial, este importe se percibirá proporcionalmente a la cantidad de tiempo trabajado.

El subsidio se abona a las personas mayores de 55 años hasta que alcanzan la edad de la pensión de vejez contributiva.


Requisitos

  1. Estar desempleado
  2. Haber cumplido 55 años de edad o más en el momento del agotamiento del subsidio de desempleo o del subsidio de desempleo, o 55 años de edad o más si tienen derecho a alguna de las siguientes prestaciones: agotamiento de la parte contributiva de la prestación, regreso del inmigrante, consideración de la posibilidad de mejorar su estado de salud, puesta en libertad o cotizaciones insuficientes a la parte contributiva de la prestación, o realizarla en el momento de su recepción.
  3. se haya inscrito o registrado como solicitante de empleo en el plazo de un mes (mes de espera), no haya rechazado ofertas de empleo ni se haya negado a participar, salvo por razones válidas, en actividades de promoción, formación o reciclaje desde el momento de su inscripción como solicitante de empleo.
  4. Inscribirse en una actividad Obligación en virtud de la cual se compromete, entre otras cosas, a buscar activamente un empleo acudiendo a la oficina de empleo, si es necesario, para participar en actividades de formación y reinserción, etc.
  5. Sin ingresos: los ingresos del solicitante no deben superar el 75% del salario mínimo interprofesional, es decir, no deben superar los 675 euros mensuales (2019).
  6. Recuerde que, por ejemplo, el programa de autoempleo no contribuye al aumento del desempleo.
  7. 7. Cumplir con todos los requisitos, excepto la edad, para cualquier pensión de vejez en el sistema de seguridad social, es decir, haber trabajado durante al menos 15 años, dos de los cuales deberían haber sido en los últimos 15 años.

Usted también debe estar en una de estas situaciones (al menos una de ellas):

  • Usted recibe o tiene derecho a un subsidio.
  • Ha agotado los ahorros o el subsidio de desempleo.
  • Cuando se haya agotado el subsidio de desempleo, no percibiendo el subsidio correspondiente o no pagándolo por falta de ingresos y/o responsabilidades familiares, inicial o inesperadamente.
  • Inmigrante retornado (que ha trabajado en el extranjero durante al menos 12 meses desde su última salida de España) sin derecho al subsidio de desempleo.
  • Si sale de la cárcel sin derecho a recibir un subsidio de desempleo financiado, puede ser puesto en libertad si ha estado privado de libertad durante más de seis meses.
  • se declare total o parcialmente incapacitado como consecuencia del examen de un expediente de mejora de la situación de invalidez importante, absoluta o total de la profesión ordinaria.
  • Si está desempleado por ley, no tiene derecho al subsidio de desempleo por falta de pago del período mínimo de seguro (12 meses), siempre que haya trabajado durante al menos 3 meses si tiene una obligación familiar, o 6 meses si no la tiene.

Cuándo solicitar la ayuda

El plazo para presentar una solicitud es de 15 días laborables a partir del «mes de espera» o, en su caso, a partir de la fecha de inscripción como demandante de empleo a partir de la fecha en que se cumpla la edad de 55 años.


Renovación

Cada año se presenta en la oficina de empleo la declaración de los ingresos percibidos en los 12 meses anteriores para confirmar que no se superan los límites legales para recibir la prestación.


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