Debido a la dramática situación económica en la que nos encontramos debido a la pandemia mundial provocada por el COVID-19, el Gobierno ha decidido aprobar una nueva prestación de la Seguridad Social, de carácter permanente con el objetivo de redistribuir la renta y erradicar la pobreza extrema. Se trata del Ingreso Mínimo Vital cuyos requisitos y vías de solicitud explicamos a continuación.
¿Qué es el Ingreso Mínimo Vital y a quién va dirigido?
Lo regula el Real Decreto-ley 20/2020 de 29 de mayo y consiste en una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de personas o unidades de convivencia con carencia de recursos económicos suficientes como para cubrir sus necesidades básicas.
Entonces, ¿Quién puede solicitar esta prestación?
- Personas integrantes de una unidad de convivencia
Se entiende como unidad de convivencia aquella formada por todas las personas que residentes en una vivienda unidas por matrimonio, pareja de hecho, vínculo de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como adopción.
- Personas que vivan solas, o que, pese a que compartan domicilio con más personas, no se integren en la misma unidad de convivencia.
Las mismas deben tener entre 23 y 65 años (en los casos en que no se cobre pensión de jubilación, los mayores de 65 años podrán solicitar el Ingreso Mínimo Vital).
- Mujeres víctimas de violencia de género o trata de seres humanos y explotación sexual.
En este caso, no se aplican los requisitos anteriores.
Para una mayor concreción, recomendamos leer el artículo 4 RDL así como el artículo 6 RDL.
¿Qué requisitos debo cumplir para poder solicitar el Ingreso Mínimo Vital?
- Ser residente en España de manera legal, efectiva e ininterrumpidaener durante al menos un año anterior a la solicitud.
Por tanto, no es necesaria la nacionalidad española.
- Ser mayor de 23 años y menor de 65, con algunas excepciones.
- Personas menores de 30 años que vivan solos: deben acreditar haber vivido de forma independiente en España los tres años anteriores.
- Personas mayores de 30 años que vivan solos: deben acreditar domicilio distinto del de sus progenitores durante el año inmediatamente anterior.
- Haber solicitado las pensiones y prestaciones públicas que les pudieran corresponder.
- No es necesario estar inscrito como demandante de empleo antes de realizar la solicitud, pero si eres mayor de edad y no estás trabajando tendrás 6 meses de plazo para apuntarte al paro.
- Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica.
El artículo 8 RDL concreta los términos de esa vulnerabilidad, pero básicamente se considera la capacidad económica del solicitante individual o de la unidad de convivencia en su conjunto (sumando la totalidad de los recursos de todos sus miembros).
Se considerará que se cumple con este último requisito cuando:
- No se supera el límite de ingresos máximo. Si partimos de la base de la escala económica fijada en el artículo 10 RDL, el promedio mensual de ingresos del ejercicio anterior deberá ser inferior a la misma, al menos en 10 euros, para la escala que correspondiera.
- No se tiene un patrimonio elevado, sin incluir la vivienda habitual.
- No se es administrador de una sociedad mercantil.
¿Cómo puedo solicitar el Ingreso Mínimo Vital?
- De manera presencial en las oficinas del INSS con cita previa.
- Por internet:
- Sin certificado digital accediendo a este enlace donde se especifica toda la documentación a aportar y se proporciona un formulario para introducir la totalidad de los datos.
- Con certificado digital o Cl@ve desde la Sede Electrónica de la SS, pulsando en ?Certificado electrónico?, adjuntando el formulario y la documentación requerida al efecto.
- Por correo ordinario:
Enviando el impreso oficial del IMV a la Dirección Provincial del INSS de tu lugar de residencia o presentarlo ante el registro de cualquier administración pública.
Puedes consultar toda la documentación que se te solicitará en este link.
Una vez presentada la solicitud deberás armarte de mucha paciencia, ya que el INSS se encuentra sobresaturado y eso implica un retraso importante en las tramitaciones de todas las prestaciones y ayudas económicas. En todo caso, la prestación por Ingreso Mínimo Vital se pagará con efecto retroactivo desde el momento en que se cumplan los requisitos de admisión, teniendo en cuenta que el abono será mensual, en 12 pagas, sin pagas extras.