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Incapacidad permanente absoluta

Ninguna persona está exenta a un cambio de circunstancias en el ámbito laboral, sea a causa de un accidente o producto de la aparición de alguna patología. Cuando esto ocurre, las secuelas suelen ser muy variadas.

En el caso de que un trabajador reciba una incapacidad permanente absoluta significa que ha sido completamente inhabilitado para ejercer cualquier oficio o profesión. En otras palabras, se evidencian reducciones funcionales o anatómicas graves, a tal punto que anulen por completo su capacidad para trabajar. 

En las siguientes líneas se explicarán más detalles sobre este tipo de incapacidad.

Tabla de enfermedades para incapacidad permanente absoluta

Existe una extensa lista de enfermedades que imposibilitan a una persona para trabajar. Es necesario aclarar que los diagnósticos en sí mismos no son determinantes de la invalidez. Más bien son los efectos que cierta patología cause en la capacidad del individuo para ejercer funciones diversas de trabajo.

El equipo de valoración del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) conjuntamente con el Tribunal Médico correspondiente, estarán a cargo de determinar el grado de incapacidad.

Cada caso se evalúa de forma personalizada. La razón obedece a que el nivel de afectación suele ser muy diverso. Por lo general, los trastornos de tipo neurológico y musculoesquelético encabezan la lista de las afecciones incapacitantes.

Por mencionar algunas, están la artritis reumatoide, esclerosis múltiple, alzheimer, lesiones medulares, parkinson, demencia o enfermedades renales. No obstante, estas no son las únicas patologías que dan origen a una incapacidad absoluta.

Las secuelas que dejan algunos tipos de cáncer, la esquizofrenia, depresión crónica grave, cardiopatías, lesiones lumbares y muchas más, pueden ser severas. Podrían calificar como invalidante para toda clase de profesión. Los especialistas cualificados examinarán al paciente y anunciarán su diagnóstico. 

Requisitos para Incapacidad Permanente Absoluta

Cuando una persona ha recibido la incapacidad permanente absoluta, indistintamente de que la causa se deba a una enfermedad o como producto de un accidente, quiere decir que no está en condiciones para obtener los recursos económicos para su sustento.

La Ley General de la Seguridad Social establece que la situación de invalidez en este grado le da el derecho al individuo a recibir una pensión vitalicia. Esta equivale al 100% salario real del trabajador. Para acceder a esta prestación económica será necesario cumplir con algunos requisitos específicos.

Estar en situación de alta o asimilada al alta

El solicitante se encuentra en situación de alta en el Sistema de Seguridad Social. Es decir, trabaja y cotiza. En relación a las situaciones como asimilada al alta puede tratarse de bajas médicas, en suspensión temporal de un contrato de trabajo o excedencia forzosa.

Asimismo, aplica para: 

  • Aquellos que cobren el seguro de desempleo.
  • Sean víctimas de violencia de género. 
  • Tengan permiso por paternidad o maternidad. 
  • Sean demandantes de empleo de manera continuada. 
  • Estén en jubilación anticipada u otras situaciones afines.

En el caso de no estar de alta ni en situación de asimilable, la Ley contempla una excepción para reclamar esta pensión. Esto, siempre que la persona haya cotizado a la Seguridad Social por un plazo de 15 años y que 3 de ellos estén dentro de la última década.

No haber cumplido la edad para la jubilación

Una vez obtenida la jubilación será considerada improcedente la solicitud de la pensión monetaria por incapacidad permanente absoluta. No obstante, quienes estén disfrutando de una jubilación anticipada (a los 61 años) y no tengan la edad ordinaria para jubilarse (65 años) podrán acceder a los grados de incapacidad absoluta.

Si una persona cumple la edad obligatoria para la jubilación pero no reúne los requisitos para solicitarla y surge una contingencia no laboral, tendrá la posibilidad de hacer la reclamación.

Número de cotizaciones

Se evaluarán distintas variables como el tiempo de cotización y la edad del trabajador en el momento que realiza la solicitud. Aplican diferentes criterios en función a la edad: menores a 31 años y mayores a 31 años.

La jubilación y la Incapacidad Permanente Absoluta

Una persona no podrá cobrar la jubilación e incapacidad permanente absoluta de manera simultánea si ambas son del mismo régimen. El individuo seleccionará la pensión que sea más favorable. La compatibilidad en ambas prestaciones se produce excepcionalmente en algunos casos cuando se trata de regímenes distintos. Es necesario dejar claro que para optar a las diferentes prestaciones económicas estipuladas en el ordenamiento jurídico español en materia de Seguridad Social cada situación debe ser analizada a profundidad y de manera individual.

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