La prestación por cese de actividad, o paro del autónomo, es una prestación de desempleo destinada a aquellos trabajadores por cuenta propia.
Desde el 1 de enero del 2019 es obligatorio para todos los trabajadores autónomos cotizar para esta prestación.
A continuación te explicamos su cobertura y los requisitos necesarios para optar a esta prestación.
Indice
Requisitos para solicitar el paro del autónomo
Los autónomos que quieran optar a la prestación por desempleo de los autónomos, deben cumplir con los siguientes requisitos según la Ley 32/2010, de 5 de agosto:
- Presentar y justificar el cese de actividad
- A la fecha de cese, estar afiliado y en alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
- Tener un período mínimo de cotización por cese de actividad, el cual es:
- 48 meses anteriores al cese y de manera continuada en al menos los 12 meses anteriores al cese.
- Estar en situación legal de cese de actividad, firmar un compromiso de actividad y demostrar que está dispuesto a volver al mercado laboral mediante actividades de formación, orientación profesional y apoyo empresarial..
- No ha alcanzado la edad de jubilación contributiva a menos que tenga los servicios contributivos requeridos.
- Estar al día con sus cotizaciones a la seguridad social. Si no cumple con esta obligación en la fecha en que deja de trabajar pero ha completado el periodo mínimo de cotización que le da derecho a las prestaciones, dispone de 30 días naturales para pagar las cotizaciones debidas.
- El trabajador autónomo que tenga a uno o más trabajadores a su cargo, deberá finiquitar y cumplir con las obligaciones reguladas en la legislación laboral de sus trabajadores.
Cese de actividad
De igual modo que los trabajadores por cuenta ajena sólo tienen derecho a la prestación por desempleo si son despedidos, para que los trabajadores autónomos tengan derecho a la prestación por desempleo deben cumplirse determinadas condiciones.
No, los trabajadores autónomos que cesan voluntariamente su actividad no se consideran en situación legal de cese, opción que sólo se aplica a los trabajadores del TRADE y en caso de incumplimiento grave del contrato.
Las causas legales que justifican el cese de actividad son:
- Pérdidas económicas superiores al 10% de los ingresos obtenidos derivados de la actividad en un año completo. (El primer año de actividad no cuenta)
- Cuando las acciones de ejecución judicial o administrativa destinadas a recuperar las deudas reconocidas por el ejecutivo representen al menos el 30 % de los ingresos del ejercicio anterior.
- Una sentencia judicial de concurso de acreedores que impide la continuación de las operaciones.
- Causas de fuerza mayor.
Causas de fuerza mayor que obligan al cese temporal o definitivo de la actividad
Por fuerza mayor se entiende una fuerza que escapa al control y a la previsibilidad del trabajador y que está provocada por acontecimientos de carácter extraordinario. Circunstancia que debe acreditarse mediante una declaración del órgano de gobierno situado en el territorio donde se ubica la empresa o industria. Además, se debe adjuntar una declaración jurada del solicitante en la que se indique el cese temporal o definitivo de la actividad y la fecha en la que se produjo la fuerza mayor.
Durante cuánto tiempo tienes derecho a la prestación y cuanto se cobra
La ayuda económica mensual de esta prestación es del 70% de la base reguladora que tiene cada autónomo. La base reguladora se calcula como la media de las bases por las que el autónomo ha cotizado en los 12 meses anteriores a la fecha de cese de actividad.
Dependiendo de los meses cotizados y de la edad del autónomo la duración varia:
La duración de la prestación por cese de actividad dependerá de los periodos cotizados durante los cuarenta y ocho meses anteriores al cese legal de la actividad, de los cuales al menos doce deben ser continuos e inmediatamente anteriores a dicho cese de actividad según la siguiente tabla:
Meses cotizados | Duración de la ayuda |
de 12 a 17 meses | 4 meses |
de 18 a 23 meses | 6 meses |
de 24 a 29 meses | 8 meses |
de 30 a 35 meses | 10 meses |
de 36 a 42 meses | 12 meses |
de 43 a 47 meses | 16 meses |
+ de 48 meses | 24 meses |
Cómo solicitar la prestación por cese de actividad o el paro del autónomo
El formulario para tramitar la prestación se solicita a la mutua que se tenga contratada la cobertura, cada mutua tiene un formulario.
La prestación por desempleo para autónomos no se tramita a través de la mutua, si no por el INSS por lo que debe presentar el formulario en el SEPE.
El plazo de presentación de la solicitud es el último día del mes siguiente al del cese de actividad. Si la solicitud se presenta fuera de este plazo, se descontará el periodo transcurrido entre la finalización del plazo de solicitud y la fecha de presentación de la misma.