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La reforma laboral de 2022

Si te estás preguntando cómo afecta la nueva reforma laboral, a continuación te contamos todas novedades y tipos de contratos que se ven afectados.

Novedades de la nueva reforma laboral

Si tuviéramos que señalar alguna de las novedades que trae la reforma laboral del gobierno, sin duda, uno de ellos sería la eliminación de los contratos por obra y servicio. Tal como apunta el Real Decreto Legislativo 31/2021 se limitan el tipo de contratos posibles. Con esta medida se pretende poner fin a la precariedad laboral, al menos en cuanto a la temporalidad de los contratos.

Contratos temporales o por obra y servicio

El RDL 31/2021 modifica puntos importantes del Estatuto de los trabajadores, tales como el artículo 15 que se refiere a la vigencia de los contratos de trabajo. La nueva reforma, elimina los contratos para la realización de una obra o servicio determinado. Ahora sólo podrán realizarse contratos de duración determinada o temporales en circunstancias muy concretas.

Pero, ¿qué pasa con los contratos temporales o por obra y servicio que se firmen antes de la entrada en vigor de la nueva reforma laboral?

Teniendo en cuenta que la nueva ley laboral entra en vigor el día 1 de marzo del 2022, con carácter retroactivo al 1 de enero del 2022, todos los contratos temporales o por obra y servicio firmados antes del 31 de diciembre del 2021, se mantendrán hasta la finalización de estos.

¿Y qué pasa con los contratos firmado desde el 1 de Enero hasta el 28 de febrero del 2022?

La cláusula transitoria cuarta establece que:

«los contratos por obra y servicio determinados y los contratos temporales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excedentes, celebrados en el período comprendido entre el 31 de diciembre de 2021 y el 30 de marzo de 2022, se regirán por las disposiciones legales o contractuales vigentes en la fecha de su celebración y su duración no podrá ser superior a seis meses».

Así, la disposición transitoria cuarta de la reforma laboral reconoce expresamente que es posible seguir celebrando contratos de obra y servicio hasta, al menos, el 30 de marzo de 2022, siempre respetando su causalidad (es decir, que se rijan por las causas permitidas por el artículo 15.1 del «antiguo» Código de Trabajo y previstas en el contrato) y teniendo en cuenta que se establece que su duración máxima no podrá exceder de seis meses.

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