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Nuevo Subsidio por Desempleo

Debido a la crisis que a nivel mundial estamos soportando con motivos del azote de la Covid-19 y las catastróficas consecuencias que el estado de alarma ha acarreado a la economía de empresas y familias, el gobierno de España aprobó, mediante el Real Decreto-Ley 32/2020, de 3 de noviembre, un nuevo subsidio por desempleo para las personas que hubieran agotado su prestación entre el 14 de marzo y el 30 de junio de este año.

subsidio por desempleo

¿En qué consiste este nuevo subsidio?

El subsidio especial por desempleo aprobado en el gobierno consiste en una prestación por importe de 430,27 euros mensuales que se concederá a aquellos parados o personas en situación legal de desempleo que agotaron su prestación por desempleo en el período de tiempo en que estuvo vigente el estado de alarma decretado a mediados del mes de marzo y que se prolongó hasta finales de junio con motivo de la alerta sanitaria.

Esta ayuda se concede con carácter extraordinario y la única finalidad de tratar de aliviar o paliar los terribles efectos provocados por la pandemia.

Requisitos

Para percibir este subsidio por desempleo los requisitos que deben cumplirse son los siguientes:

  • Los solicitantes deben haber agotado, entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020, alguna de las siguientes prestaciones: prestación contributiva o subsidio por desempleo, RAI o Renta Activa de Inserción, o SED o Subsidio Extraordinario por Desempleo.
  • Además, deben estar en situación legal de desempleo y estar dada de alta como demandante de empleo en el citado período.
  • No esté cobrado o tenga derecho a alguna renta mínima, salario social, renta de inclusión de la Ley de la Seguridad Social o similar concedido cualquier Administración Pública.
  • No haber cumplido la edad legal de jubilación ni haber estado trabajando por cuenta ajena durante dicho período.

¿Cómo y dónde solicitarlo?

Para solicitar este subsidio por desempleo debe cursarse la oportuna solicitud, acreditando encontrarse en cualquiera de las causas que dan derecho a percibir esta prestación, ante el Servicio Público de Empleo Estatal o SEPE, bien de manera presencial solicitando cita previa, por vía telefónica o por medios telemáticos u online a través de la Sede Electrónica del SEPE.

Esta solicitud deberá quedar presentada, en todo caso, antes del próximo 30 de noviembre de 2020 inclusive, día en que finaliza el plazo para solicitar esta ayuda especial.

Duración del subsidio

El derecho al subsidio especial por desempleo en el estado de alarma nace desde el día siguiente al que la persona interesada presentó su solicitud y tiene una duración máxima de 90 días, sin que se quepa prórroga o presentar una nueva solicitud, ya que sólo se prevé una ayuda por persona interesada.

El importe de la ayuda será de 1.290,81 euros prorrateados en tres mensualidades de 430, 27 euros, equivalentes al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples o IPREM vigente, procediendo el SEPE a su abono mediante transferencia bancaria a partir del mes siguiente al de registro de la correspondiente solicitud.

Por tanto, si te encuentras en alguno de los supuestos indicados en el presente artículo, no dudes en solicitar este subsidio especial por desempleo y, ante todo, no olvides ser fuerte: entre todos lo superaremos.

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